Se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales al querellante, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el primero (1ro.) de enero de dos mil siete (2007), fecha en la cual egresó del mencionado Ministerio, hasta el trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la cual recibió el pago por concepto de prestaciones sociales, los cuales fueron discriminados en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.413,94).-
SEGUNDO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses moratorios ordenados a pagar en la presente sentencia, de conformidad con lo .....