Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.275.395 contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.675 y de este domicilio, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; relación de hecho que se tiene por cierta desde el año 1987 hasta el mes de febrero de 2011. De conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE DECLARA que ese concubinato produce los mismos efectos del matrimonio, es decir, que la concubina, es acreedora de t.....