Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana CARMEN PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.052.604 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Morín Pereira, Inpreabogado Nº 116.964.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la oportunidad legal correspondiente.