DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita el día diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), por el abogado ÁNGEL EDUARDO CEDEÑO BOLÍVAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). En consecuencia, queda CONFIRMADO el fallo apelado, por motivaciones distintas a las expresadas por el Juez de la recurrida.
SEGUNDO: SE NIEGA la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, de la sociedad .....