ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento", y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan impulsado el proceso, dejándose constancia que su última actuación para impulsar el proceso fue el 12 de marzo de 2013, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron dos años y cinco meses, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judici.....