Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA SARRAUTE REQUESENS y AKIRA AMANO WATEIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.230.470 y V-9.686.292, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el Nº 928, Tomo IV, Año 2015, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sa.....