DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-8C-24.829-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplando en el artículo 242 ordinales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3º Presentaciones cada sesenta (60) días y 9º Estar atento el proceso. Es todo, termino, Siendo las 5:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman Expíd.....