III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BENINCASA FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.098, en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos MARIA ISABEL SUAREZ y ALBERTO ANTONIO BENINCASA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.741.566 y V-27.369.714, respectivamente; contra el ciudadano ROGER ANTONIO LEON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.397, y solidariamente contra la Sociedad Mercantil AGRO LEON MOLINOS SA.....