este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de las Partes accionantes, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, solo con respecto a los no comparecientes a la audiencia los cuales serán señalados en el texto integro del fallo, y se sancionan de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales con una multa de Bs. 5.000,00, y así se decidió.
Ahora bien en cuanto a la causal de inadmisibilidad del artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales alegadas por la parte accionada la misma debe ser declarada con lugar por cuanto al ser interrogados cada uno de los accionantes presentes en la audiencia constitucional señalaron que los mismos vienen prestando servicios para la fundación centro clínico universitario la morita con un promedio de cinco a diez años en forma indistinta, lo que hace inadmis.....