Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ELIANA JOSEFINA MENDOZA ESPINOZA Y JUAN PABLO MEJIAS TROCOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.562.585 Y 16.670.141 respectivamente, identificados en autos el día 27 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 510.