Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago, pagaderos en fecha 21 de noviembre de 2008, mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ELENA ANA VICTORIA DUARTE DE MARQUEZ, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.30.000,oo), y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUETES (Bs.F.5.000,oo) al ciudadano, JUAN REYES, por concepto de Honorarios Profesionales. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, asimismo, se le hace saber a las partes que una vez conste en autos el pago acordado, se dará por terminada la presente causa ordenándose el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Asimismo, se .....