Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 09-06-09, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RODULFO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.378.587 y de este domicilio, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.850.000,00), que es el monto de la letra de cambio; 2°) La suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS.....