En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 06/10/2010, por el ciudadano ABG. ALEXIS JOSÉ MORENO LICCIONI, en su carácter de defensor privado del acusado RUBÉN DARÍO PALMARES, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 22/09/2010, por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000433, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.....