Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, HERNANDEZ TORRES DAVID ALEJANDRO y BLANCO DIAZ CRUZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.488.690 y V-11.685.401, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta N° 072, en fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Cinco, tal como consta en los Libros Registro Civil correspondiente.