En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción que formuló el abogado ROBINSÒN NARVAEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, YINGCONG FENG, comerciante, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-80.089.218, representada por los ciudadanos ON TING CHAN y YUE HONG CHAN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra COMERCIAL CHAN, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, denominado "Cheque", previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada.....