Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: REPONE la causa al estado de que se cite personalmente al demandado en su domicilio correspondiente; y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones celebradas desde el 14 de julio de 2014 inclusive (fecha en que el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la citación del demandado, ciudadano GIOVANNY ARNALDO PACHECO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.086.599 en la dirección suministrada por la parte actora en el libelo), hasta la presente fecha exclusive. Se ordena librar nuevamente la compulsa a los fines de que se practique la citación ordenada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento. Así se declara.