Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela con autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por AJUSTE DE JUBILACION, interpusieron los ciudadanos CARLOS VERENZUELA, ASDRUBAL FAGUNDEZ y PAUSOLINO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.745.688, V-4.669.286 y V-2.502.055, respectivamente, en contra del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA BASURA (I.A.M.I.B.), al cual se le ordena realice el reajuste de la pensión que disfrutan los demandantes, ya identificados, en la forma indicada en la motiva que antecede. SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de las diferencias por ajuste proporcional de las pensiones de jubilación de lo.....