Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DEL CARMEN TOVAR ORTEGA , titular de la cedula de Identidad15.545.755, y EDDIS ARGENIS HERRERA OLIVARES, titular de la cedula de Identidad 11.984.721, antes identificado, solicitada por la defensa ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva Libertad, dictada en 24 de Octubre del 2019, al precitado imputado, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diaricese, cúmplase, Notifíquese. .....