Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia se extingue la instancia de la solicitud interpuesta por la ciudadana INDIRA NOEMI AGUILERA KOHL, venezolana, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad por parte de la solicitante en impulsar el proceso. No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.