En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional contenida en escrito interpuesto por el abogado Ainsworth Goldcheidt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 268.886, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Moisés Rubén López Canela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.181.327, contra los autos dictados en fechas 8 y 27 de noviembre de 2024, por el presunto agraviante, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente contentivo de juicio por resolución de contrato interpuesto por el por la aquí accionante con.....