DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana, LEIDYS YOJANA SOJO TIRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.645.957, abogada, inscrita en el Inpreabogado N° bajo el N° 282.064, con número telefónico: 0424/369.06.82 y correo electrónico lyst0708@gmail.com, con domicilio en la calle Páez, casa N° 67, Sector Cruz Verde, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, asistida en este acto por las abogadas en ejercicios, PATRICIA MARIA MARTINEZ LASCARRO y MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE GAMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.214 y 304.396, respectivamente, c.....