En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por divorcio tiene incoado la ciudadana ANA ANTONIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.628, contra el ciudadano HERIBERTO TORO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-822.738.