en consecuencia, se le da entrada como reingreso a la causa con su respectiva acusación, y se le asigna la misma nomenclatura, quedando de la siguiente manera: 2CAO-758-04, motivo por el cual este Tribunal acuerda fijar el plazo común de cinco (5) días para las partes, a partir de su notificación, a fin de que puedan examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se recibió en la misma fecha escrito de la misma Fiscalia solicitando Prorroga de noventa (90) días para culminar la investigación conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que en esta misma fecha se recibió del Alguacilazgo causa principal con Escrito de Acusación por parte de la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público Abg. CARMEN RÍOS PADILLA, es por lo que este Tribunal no acuerda dicha Prorroga, toda vez que ya fue presentando el respect.....