DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana KATIA NINOSKA FRANQUIZ CORDERO, defensa privada del acusado ELVIS RICHARSON MORA GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 28-02-08 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, a favor del acusado: MORA GONZALEZ ELVIS RICHARDSON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.