el hecho de que la medida preventiva de embargo, en el caso sub judice, no fue decretada por el Tribunal de la causa conforme al fundamento legal, no sustenta la procedencia de la suspensión de la cautelar solicitada y decretada; por cuanto, además de la presunción del buen derecho (fumus boni iuris), requisito este que se encuentra cumplido; su fin no es otro que el de asegurar los bienes adquiridos en la comunidad conyugal y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, es decir, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus perículum), el cual igualmente se encuentra cumplido, no alterando en consecuencia la finalidad de la misma. Siendo ello así, de conformidad con el principio iura novit curia, que señalada que el Juez esta obligado a subsumir los fundamentos de hechos aducidos, en la adecuada norma jurídica aplicable al caso concreto, quien aquí decide establece, que la fundamentación legal de la medida preventiva de embargo decr.....