DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada en este litigio, en los mismos términos expresados en la actuación de fecha "13 de Diciembre de 2010", de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de esta Demanda, marcado con la letra "A", de acuerdo a lo determinado en el Artículo 1.364 del Código Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copias certificadas del Libelo de la Demanda folios (01 y 02), el Instrumento Privado folio (03) del Escrito de Contestación folio (16 y17) y la presente Sentencia, Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Mu.....