Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MARÍA LOURDES CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.079, asistida por el abogado Juan Castillo Toledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.659, contra la Providencia Administrativa signada DAG N° 0000960, dictada por la ciudadana Oliana Rodríguez en su carácter de VICEMINISTRA DE ARTICULACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, según los motivos explanados en el presente fallo.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administra.....