En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada JOHANA KARINA ROJAS ROJAS, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SILVA GIOVANNA PEÑALOZA ORDOÑEZ, mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, que obra agregado a los folios 110 al 116 del expediente. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara DESECHADA la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.218, con representado por los aboga.....