De lo expuesto, se evidencia que se cumple con la segunda situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional antes transcrita, pues media un alegato de subversión del procedimiento, de manera pues que al encontrar satisfecha una de las situaciones de excepcionalidad para considerar admisible el recurso de casación, en razón de lo cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por el abogado Carlos Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Feliana Nakada Veliz y Ayumi Nakada Veliz, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 18-12-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden Seis (6) días de.....