Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena notificar a la parte actora, supra identificada, a los fines de que en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, corrija la omisión e indicar a este tribunal de forma lacónica, precisa y clara los requisitos dogmáticamente establecidos en los ordinales 2°, 4° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por cuanto deberá aclarar contra quien está dirigida la acción aquí incoada,el objeto de la pretensión, así como consignar a los autos un medio de prueba fehaciente que permita demostrar la presunta perturbación alegada, y explicar de manera detallada, clara y lacónica los hechos.....