Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer en razón de la materia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN BRICEÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 3.936.862, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, titular de la cédula de identidad No. 3.041.720, y asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL LEONARDO ANSART, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.206, contra la Providencia Administrativa N° 26-91, fecha 11 de Junio de 1991por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la firma mercantil FARMACIA "EL CENTRO", plenamente identificada e.....