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Decisiones del dia 13/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-7459 N° Sentencia : Fecha: 13/02/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
"PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS SABORES DEL TRIGO C.A", VS. INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA
Resumen:
De tal manera, que puede asumirse que el acto administrativo fue dictado con absoluta certeza del hecho alegado por el trabajador, por cuanto quedó demostrada el despido injustificado alegado por el trabajador en el procedimiento administrativo, por tanto no podrá asumirse en esta causa, que la Providencia Administrativa recurrida haya sido resultado de un procedimiento ineficiente o ilegal con relación a las pruebas promovidas por las partes y valoradas por la administración, lo que hace concluir que la Providencia Administrativa recurrida fue dictada sobre la certeza de los hechos por el trabajador, por lo que se tiene firme la decisión contenida en la Providencia Administrativa dictada en fecha 02 de junio de 2055 en el expediente 5376-03. Así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-8806 N° Sentencia : Fecha: 13/02/2008
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
DOLLIS COROMOTO ROJAS RIVERO. VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Resumen:
Tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que la presunto agraviada dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 94, la cual señala que no solamente en caso de actos sino de hechos por parte de la administración, esto ha sido reiterado por la Sala Constitucional entre ellas con Ponencia del Magistrado Carrasquero, de fecha 05/05/06, que señala que .....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-7940 N° Sentencia : Fecha: 13/02/2008
Procedimiento:
Demanda Contra Entes Públicos
Partes:
VANDA MARIA MONIZ CAMPOS, VS. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA MAGISTRATURA, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO: DIRECTOR REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, LICENCIADO PEDRO RAMÍREZ DÍAZ
Resumen:
se da por DESISTIDO el procedimiento en consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado en el presente caso por analogía, a la Demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana: Vanda María Monis Campos, debidamente asistida de Abogado: contra la Dirección Administrativa de la Magistratura, representada por el ciudadano: Director Regional del Estado Guárico, Licenciado Pedro Ramírez Díaz, ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente en su oportunidad.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-7869 N° Sentencia : Fecha: 13/02/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
CONCRETERA SANTA RITA C.A. VS. INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA (E)
Resumen:
La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones (...)". De manera tal que la sociedad mercantil, hoy recurrente actúo dentro del marco de la legalidad al separar de sus labores al ciudadano Rivero Mario Antonio, por lo que de conformidad con la norma supra mencionada la sociedad mercantil Concretera Santa Rita C.A. estaba en su derecho y tenía el deber de separar al trabajador de su puesto de trabajo, pues al serle otorgada una Pensión de Vejez, el mismo quedó inhabilitado para el ejercicio de sus funciones laborales, por lo que no es obligación de la recurrente mantener en su plantilla laboral a un trabajador que como ya se ha dicho y se demostró en las actas procesales, tiene la condición de PENSIONADO por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo así, concluye este Juzgador que la Administración recurrida yerro al decidir con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, sin valorar ad.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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