Tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que la presunto agraviada dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 94, la cual señala que no solamente en caso de actos sino de hechos por parte de la administración, esto ha sido reiterado por la Sala Constitucional entre ellas con Ponencia del Magistrado Carrasquero, de fecha 05/05/06, que señala que .....