este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de los ciudadanos DOMINGO RODRIGUEZ GARCIA y MARIA CANDELARIA ACEVEDO DE RODRIGUEZ, quien en vida fueran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.451.497 y V-7.954.046, respectivamente, a sus cinco (05) hijos legítimos, ciudadanos MARIA ENMA ROSA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, de este domicilio, PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, con domicilio en Tucupita, TOMAS DOMINGO RODRÍGUEZ ACEVEDO, con domicilio en Barcelona, ISABEL DE LA ENCARNACION RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ con domicilio en Barcelona, y LIDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE AFONSO, con domicilio en Barcelona, la Primera extranjera de nacionalidad Española, y los demás venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-814.995, V-3.882.228, V-6.876.536, V-5.579.694 y V-6.452.477, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.