Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se CONDENA al ciudadano GUILLERMO JOSE VEGAS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Asimismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a éste ciudadano, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ROSANNI RODRIGUEZ MORENO.