éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en ejercicio de la tutela judicial efectiva y en acatamiento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los normas contempladas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asociadas a las normas que prevé el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 206 y 310, procede a declarar nulo y sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 14 de diciembre de 2012 y las actuaciones subsiguientes al mismo, como lo es la materialización o práctica de la notificación y consignación de dicho cartel mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, y en consecuencia se repone la causa al estado de librar nuevo cartel en los términos y condiciones establecidos en el auto de admisión de fecha 14 de dicie.....