-III-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana MARYELINE JOSEFINA HERNANDEZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-14.231.030, actuando en su carácter de apoderada especial del ciudadano FREDDYS ISIDRO SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-12.567.790 contra la Sociedad Mercantil SERVITRANSP H.B.07, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Aragua, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No.09, Tomo 09-A, representada por los ciudadanos: HECTOR JESÚS BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-5.403.014, en su carácter de.....