IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, defensa de fondo opuesta por la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 361, 16, 340 ordinal 6º y 864 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO :INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES incoada por el ciudadano:RAUL JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.274.322, en contra de la Sociedad de Mercantil, Distribuidora Agro Maracay, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de junio del año 2006, bajo el N° 1, Tomo 44-A. en la persona de su representante.....