este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica Abg. ESTHER ROJAS, a favor del imputado FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.208.151, y se MANTIENE la misma, de conformidad con los artículos 236, 237 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda RATIFICAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 14 FEBRERO 2017 A LAS 8 Y 30 A.M.-Asimismo se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario a los fines que informen el estado de Salud del Imputado, así como haga las diligencias pertinentes a los fines que se haga el traslado del mismo.