DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes, Se declara el sobreseimiento presentado por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado JEAN CARLOS HERRERA LANDAETA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.5.....