PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS, (MENOR CUANTIA), CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada treinta (30) días y estar atento al proceso en contra del ciudadano JULIAN ALBERTO MARRERO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.184.728, QUINTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en relación a la INCINERACION DE LA DROGA INCAUTADA, Se term.....