PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: ROMAN SANCHEZ DEIVYS ESTIVENSON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.253.698, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 Del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROMAN SANCHEZ DEIVYS ESTIVENSON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.253.....