Visto el escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado el ciudadano JESUS ALI SALAZAR, esta Sala de Juicio lo da por recibido y admite. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en dicho escrito este Tribunal acuerda:
1) Negar la admisión de la prueba de informe promovida para Oficiar al Banco Mercantil a los fines que informe a este despacho si existe una cuenta bancaria N° 01050034610034453407 a nombre de la ciudadana NOHELYS ADRIANA CRESPO DE ALI, y si en caso de ser así, informe si se han realizados los depósitos N° 633491969, 6333491971, 633491692, 622020018, 549668991, 605674470, 603321401, 591321104, 591227334, 591321731 y 633489568, por cuanto al no existir judicialmente establecido monto de obligación de manutención, sino que ello es el fondo de este asunto, mal podría el padre promover pruebas con el fin de demostrar que sí ha venido cumpliendo lo que no ha sido fijado, en consecuencia dicha prueba es manifiestamente impertinente y así se decide.-
2) Así mis.....