DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, por falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de LUIS OBERTO SOTO GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.944.875, domiciliado en el Barrio Pueblo Ajuro, calle Nueva esparta, casa Nº 85, de El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de su condición de imputado y de conformidad.....