En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por materia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de 6 de febrero de 2012, por la parte demandada. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA COMPETENCIA de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien ordena remitir la presente causa, en su Tribunal Distribuidor. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del .....