DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARIA OMAIRA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.555.928 y este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS CIPRIANO PERDOMO y FRANCISCO JAVIER SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.612 y 100.977, respectivamente, contra el Ciudadano PIETRO DI CIACCIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-872.915, de este domicilio y asistido por el Abogado en ejercicio MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.769. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código.....