Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14/03/2005, donde declara Sin Lugar el procedimiento de acción de amparo constitucional (Habeas Corpus), interpuesto por los ciudadanos representantes de la Defensoría del Pueblo del Estado Aragua, abogados GUSTAVO ORTA CABRERA y MARÍA GABRIELA PEÑA, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL DUQUE, en consecuencia, la declara improcedente in limine litis, al no cumplirse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.