SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTA ALEJANDRA VASQUEZ PEREZ y FRANKLIN EDUARDO CANELO REINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.390.703 y V-14.052.081, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde el 30 de enero de 2004, la cual corre inserta bajo el No. 16, Tomo I, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 02 y vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sel.....