Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  PRIMERO:   SIN LUGAR,  la Acción  Reivindicatoria, propuesta por la parte actora: Patricia Olivares,  Marian Olivares, Andreina Olivares,  titulares de las cedula de identidad Nº: 8.734.597,  8.786.746,  8.998.996  respectivamente, en fecha 26 de Octubre de 2006,  contra Federico González,  Cedula de identidad Nº 2.081.039,  representado por Ingrid Josefina González y Ramon  Alberto Perez  Torres,  inscritos en el inpreabogado bajo el Nº: 50.260 y 16.278, respectivamente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.