Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la Acción Reivindicatoria, propuesta por la parte actora: Patricia Olivares, Marian Olivares, Andreina Olivares, titulares de las cedula de identidad Nº: 8.734.597, 8.786.746, 8.998.996 respectivamente, en fecha 26 de Octubre de 2006, contra Federico González, Cedula de identidad Nº 2.081.039, representado por Ingrid Josefina González y Ramon Alberto Perez Torres, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº: 50.260 y 16.278, respectivamente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.