Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; donde se CONDENO a la ciudadana ROSVICK ARIANNA GLECIANO MARTINEZ, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/05/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.773.563, hija de Rosalía Martínez (v) y José Gleciano (v), de estado civil soltera, dirección de habitación: Calle Virgen de Fátima, Manzana 08, N° 01, Urbanización Fé y Alegría, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO y FALSIFICACION DE ACTO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD