Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en No9mbre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a la presente Transacción y le dá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la devolución de los instrumentos que fundamentaron la presente acción previa certificación en autos, así mismo se ordena el archivo del expediente.